Bibliografía comentada y reflexión crítica sobre los derechos de autor y la propiedad intelectual


     (Salvat, 2009) en el Manual de Derechos de Autor, habla del convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), donde hace referencia a los derechos relativos que se entienden por Propiedad Intelectual, el concepto de propiedad intelectual se basa en el derecho más o menos limitado, a una explotación exclusiva. (p.7). Se habla de Derechos de Autor en: las obras científicas, literarias y artísticas que comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión; entre ellos los programas de computación, fuente y objetivo; las compilaciones de datos y otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático – musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos de planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas; en fin toda producción científica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el procedimiento de reproducción. (p.8).
(Salvat, 2009)(p.10) nos habla sobre la naturaleza del derecho de autor como la protección que el Estado le otorga a todo creador de obras artísticas o literarias, que comienza a ser válido desde el mismo momento en el que el autor confecciona su obra sin ningún tipo de requisito alguno y por un tiempo determinado. El desarrollo de la creatividad intelectual y artística depende directamente del nivel de protección que un Estado concede a las obras de ingenio y de la creación, además de la protección del derecho de autor que está dirigido a la obra como resultado del talento creativo del hombre, también protege los derechos que conciernen a la personalidad del creador, es decir a los derechos morales. El derecho de autor surge durante la Revolución francesa como una forma de exaltar la libertad individual y los derechos que le son inalienables, se reconoció el derecho que tiene toda persona no sólo a recibir una remuneración por su tarea intelectual, sino a que se respeten los aspectos que atañen a su personalidad y que están involucrados en las obras de su autoría.
     El derecho de autor le ofrece a los creadores de cada obra intelectual dos formas de protección, una de carácter personal que está dirigida a la protección de su personalidad en relación a su obra, cuya finalidad es garantizar los intereses intelectuales, que constituyen el derecho moral y por otra parte una de carácter patrimonial, vinculadas con la explotación de la obra, que le permite al autor obtener una remuneración cuando se utiliza su creación y conforman el derecho patrimonial. (Salvat, 2009)
     (Gomez & Cruz, 2006) el derecho de autor es un conjunto de normas encaminado a proteger a los autores y a los titulares de obras. Concede a éstos la facultad de controlar todo lo relativo al uso o explotación de su obra, otorga a los autores reconocimiento por sus obras y garantiza el control a los creadores y titulares sobre el uso de sus obras por
cualquier medio, sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. El derecho de autor protege todas las obras literarias y artísticas, cualquiera sea su destinación y el modo o forma en que se exprese, una de las principales características del derecho de autor es ser esencialmente individualista, el derecho sobre la obra surge del acto personal de la creación. La obra es parte de la personalidad del autor y permanece ligada a él a través de su vida. Contempla derechos económicos o patrimoniales (lucro) y morales  (como el de paternidad). En Colombia solo puede ser autor el individuo y no la institución, los derechos de autor se pueden transferir en la medida en que los derechos patrimoniales son susceptibles de ser transferidos.

Como estudiantes de la Universidad EAN tenemos el deber de documentarnos sobre todos el tema relacionado con la propiedad intelectual y los derechos de autor, con el fin de estar informados y no cometer faltar graves por no conocer los lineamientos que en estos documentos se encuentran estipulados, por esta razón a continuación cito información clave detallada en el Reglamento de Propiedad Intelectual de la Universidad EAN.
     (Universidad EAN , 2013) La Universidad EAN mediante la Resolución 00144 del 20 de noviembre de 2013 expidió el Reglamento de Propiedad Intelectual de la Universidad EAN, con el fin de reconocer el derecho que se deriva de la propiedad intelectual dentro de su actividad y razón de ser, por ello, propende por su respecto y procura que todos los miembros de la institución den cumplimiento a la normatividad que regula el tema en particular, con el fin de favorecer la creatividad, la innovación, el emprendimiento, la transferencia de conocimiento y tecnología, entre otros, obtenida en el desarrollo de su razón social y en beneficio final de la sociedad, mediante una adecuada apropiación social. El respeto a la propiedad intelectual en la Universidad EAN es una premisa aplicable frente a cualquier clase de producción, provenga de los miembros internos o de terceros sin distinción alguna. Las prácticas que atentan contra la propiedad intelectual  son: Utilizar es una obra apartes de otra, por breves que sean, sin realizar la cita respectiva que identifique debidamente la fuente y el autor, reproducir por medios reprográficos (por ejemplo fotocopiadora) apartes excediendo la extensión permitida por la normatividad vigente, reproducir por medios digitales cualquier obra o fragmento de ella, salvo que se cuente con la autorización previa y escrita del autor o se trate de obras de dominio público, reproducir en computadores o en bienes análogos de propiedad de la Universidad EAN algún programa o software sin contar con la respectiva licencia para su uso.

     (Universidad EAN , 2013) En el Reglamento de Propiedad Intelectual de la Universidad EAN (p.20) se refiere a los estudiantes, en todas las actividades de formación e investigación, trabajos, proyectos y en general producciones intelectuales que lleguen a realizar los estudiantes, sus contenidos principalmente deberán provenir de la autoría de cada uno, como resultado de su esfuerzo personal, de su capacidad de reflexión de su criterio y autonomía, de su percepción y sensibilidad, entre otros aspectos, siendo por tanto, los únicos responsables por lo expresado en ellos.

     Reflexión crítica:

     Como estudiantes de la Universidad EAN, teniendo en cuenta el Reglamento Estudiantil emitido mediante el Acuerdo 048 del 17 de Octubre de 2013, según lo establecido en el Capítulo XI Artículo 52 literal t), tenemos el derecho de exigir el reconocimiento de los derechos que se deriven de nuestras creaciones intelectuales, según lo que se encuentre estipulado en el Reglamento de Propiedad Intelectual dela Universidad, sin embargo este tema para muchos es desconocido o de poco interés por falta de información, este tema es de vital importancia para nuestra formación como profesionales dado que por ley existen implicaciones bastante importantes cuando se trata de ejercer nuestras profesiones, por eso es importante precisar nuestro deber como estudiantes de conocer la misión, visión, principios, valores, modelo educativo y reglamentos de la institución, como lo indica el Reglamento Estudiantil en el Articulo 53, en cuanto a las implicaciones que podemos llegar a tener como estudiantes en caso de incumplir con cualquiera de estas normas establecidas por la Universidad EAN, es de precisar que “el desconocimiento de la normativa no exime al estudiante de su cumplimiento” La normatividad de la Universidad EAN está publicada en su página web. (EAN, 2013) Artículo 53 literal g). En el Articulo 60 del Reglamento encontramos las faltas consideradas por la Universidad como Faltas disciplinarias y haciendo referencia al tema que venimos tratando en este documento encontramos algunas como alterar un documento institucional de la Universidad EAN y/o presentarlo ante cualquier entidad externa, producir o utilizar un software adquirido o desarrollado por la Universidad EAN, sin la debida autorización, cometer fraude académico en cualquier actividad de carácter académico, en la universidad se entiende como fraude por ejemplo presentar como nuestro cualquier tipo de informe, trabajo o actividad académica en la cual no participamos, incluir el nombre de otro que no haya participado o excluir el nombre algún compañero que haya participado en el desarrollo de alguna actividad,  utilizar referencias o citas que no corresponden a la realidad, presentar como propio, total o parcialmente, un documento trabajo escrito, tarea, intervención o cualquier tipo de obra cuya auditoría pertenece a otra persona (EAN, 2013) (p.32).  La propiedad intelectual y los derechos de autor es un tema de bastante cuidado que requiere concentración, moral, profesionalismo puesto que todas las personas que nos encontramos estudiando tenemos un mismo propósito o meta y es ser profesionales pero esto no quiere decir que por el afán de cumplir esta meta tengamos derecho a incumplir con las normas establecidas no solo por la Universidad sino también por el mismo Estado.  

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